viernes, 15 de octubre de 2021

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.

1°B.

Contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.


La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos:


Título Primero.


Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.


Capítulo II. De los Mexicanos .


Capítulo III. De los Extranjeros.


Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos.


Título Segundo.


Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.


Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.


Título Tercero.


Capítulo I. De la División de Poderes.


Capítulo II. Del Poder Legislativo.


Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.


Capítulo IV. Del Poder Judicial.


Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.


Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.


Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social.


Título Séptimo. Prevenciones Generales.


Título Octavo. De las Reformas de la Constitución.


Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.

Funciones de una constitución

1. Las constituciones pueden declarar y definir los límites de la

comunidad política. Estos límites pueden ser territoriales (las fronteras

geográficas de un Estado, así como sus reivindicaciones de cualquier

derecho territorial o extraterritorial) y personales (la definición de

ciudadanía). Por lo tanto, las constituciones suelen distinguir entre

aquellos que forman parte de la comunidad política y aquellos que no.

2. Las constituciones pueden declarar y definir la naturaleza y la

autoridad de la comunidad política. A menudo, las constituciones

declaran los principios fundamentales y los supuestos del Estado y

establecen dónde reside su soberanía. Por ejemplo, la Constitución de

Francia estipula que “Francia es una República indivisible, laica,

democrática y social” y que “[l]a soberanía nacional reside en el pueblo,

que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum”.

La Constitución de Ghana de 1992 afirma que “[l]a soberanía de Ghana

pertenece al pueblo de Ghana; los poderes de gobierno deben ejercerse en

su nombre y por su bienestar”.

3. Las constituciones pueden expresar la identidad y los valores de una

comunidad nacional. Como instrumentos de consolidación nacional, las

constituciones pueden definir la bandera, el himno y otros símbolos

nacionales; y pueden emitir declaraciones sobre los valores, la historia y la

identidad de la nación.

[9:30 a. m., 15/10/2021] +52 1 462 233 5557: 4. Las constituciones pueden declarar y definir los derechos y los deberes

de la ciudadanía. La mayoría de las constituciones incluyen una

declaración de los derechos fundamentales aplicables a la ciudadanía.

Como mínimo, se definirán las libertades civiles básicas necesarias para la

existencia de una sociedad abierta y democrática (p. ej., las libertades de

pensamiento, expresión, asociación y reunión; el debido proceso legal y el

derecho a no ser objeto de detención arbitraria ni de castigos ilícitos).

Muchas constituciones van más allá e incluyen derechos sociales,

económicos y culturales o derechos colectivos aplicables a ciertas

comunidades minoritarias. Además, es posible que algunos derechos se

apliquen tanto a ciudadanos como a no ciudadanos, como el derecho a no

ser objeto de tortura o abuso físico.

5. Las constituciones pueden establecer y regular las instituciones

políticas de la comunidad. Las constituciones definen las diferentes

instituciones de gobierno, dictan su composición, poderes y funciones, y

regulan las relaciones entre ellas. Casi todas las constituciones definen un

gobierno formado por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Además,

pueden establecer un jefe de estado simbólico, instituciones para garantizar

la integridad del proceso político (p. ej., una comisión electoral) e

instituciones para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia de los

gobernantes (p. ej., un defensor del pueblo). Las disposiciones

institucionales suelen prever mecanismos para la asignación democrática y

transferencia pacífica del poder (p. ej., elecciones) y para el control y la

destitución de los dirigentes que abusan de su poder o que han perdido la

confianza del pueblo (p. ej., procedimientos de destitución).

6. Las constituciones pueden dividir o compartir el poder entre diferentes

niveles de gobierno o comunidades subestatales. Muchas constituciones

establecen procesos federales, cuasifederales o descentralizados para la

distribución del poder entre provincias, regiones u otras comunidades

subestatales. Su definición puede responder a criterios geográficos (como

sucede en la mayoría de las federaciones, p. ej., Argentina, Canadá o la

India) o a criterios culturales o lingüísticos (p. ej., la Constitución de

Bélgica de 1994, que define tanto comunidades lingüísticas autónomas

como regiones geográficas).

7. Las constituciones pueden declarar la identidad religiosa oficial del

Estado y delimitar las relaciones entre las autoridades sacras y

seculares, lo que reviste una importancia especial para aquellas sociedades

cuyas identidades religiosas y nacionales están interrelacionadas o cuya legislación religiosa ha regulado tradicionalmente los asuntos concernientes

al estatuto personal o al arbitraje de controversias entre ciudadanos.

8. Las constituciones pueden comprometer a los Estados a objetivos

sociales, económicos o de desarrollo determinados. Este compromiso

puede manifestarse a través de derechos socioeconómicos ejecutables por

vía judicial, así como a través de principios rectores que son vinculantes

políticamente para el gobierno u otras expresiones de compromiso o

intención


Referencias:

Gobernacion . (2021). Constitución política. 2021, de SLI Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=54

UNAM. (2021). ¿qué es una constitución?. 2021, de IDEA Sitio web: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/que-es-una-constitucion-principios-y-conceptos.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

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