Raúl Armando Mendoza Nuñes.
1°B.
Contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.
La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos:
Título Primero.
Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Capítulo II. De los Mexicanos .
Capítulo III. De los Extranjeros.
Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos.
Título Segundo.
Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.
Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.
Título Tercero.
Capítulo I. De la División de Poderes.
Capítulo II. Del Poder Legislativo.
Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.
Capítulo IV. Del Poder Judicial.
Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.
Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social.
Título Séptimo. Prevenciones Generales.
Título Octavo. De las Reformas de la Constitución.
Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.
Funciones de una constitución
1. Las constituciones pueden declarar y definir los límites de la
comunidad política. Estos límites pueden ser territoriales (las fronteras
geográficas de un Estado, así como sus reivindicaciones de cualquier
derecho territorial o extraterritorial) y personales (la definición de
ciudadanía). Por lo tanto, las constituciones suelen distinguir entre
aquellos que forman parte de la comunidad política y aquellos que no.
2. Las constituciones pueden declarar y definir la naturaleza y la
autoridad de la comunidad política. A menudo, las constituciones
declaran los principios fundamentales y los supuestos del Estado y
establecen dónde reside su soberanía. Por ejemplo, la Constitución de
Francia estipula que “Francia es una República indivisible, laica,
democrática y social” y que “[l]a soberanía nacional reside en el pueblo,
que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum”.
La Constitución de Ghana de 1992 afirma que “[l]a soberanía de Ghana
pertenece al pueblo de Ghana; los poderes de gobierno deben ejercerse en
su nombre y por su bienestar”.
3. Las constituciones pueden expresar la identidad y los valores de una
comunidad nacional. Como instrumentos de consolidación nacional, las
constituciones pueden definir la bandera, el himno y otros símbolos
nacionales; y pueden emitir declaraciones sobre los valores, la historia y la
identidad de la nación.
[9:30 a. m., 15/10/2021] +52 1 462 233 5557: 4. Las constituciones pueden declarar y definir los derechos y los deberes
de la ciudadanía. La mayoría de las constituciones incluyen una
declaración de los derechos fundamentales aplicables a la ciudadanía.
Como mínimo, se definirán las libertades civiles básicas necesarias para la
existencia de una sociedad abierta y democrática (p. ej., las libertades de
pensamiento, expresión, asociación y reunión; el debido proceso legal y el
derecho a no ser objeto de detención arbitraria ni de castigos ilícitos).
Muchas constituciones van más allá e incluyen derechos sociales,
económicos y culturales o derechos colectivos aplicables a ciertas
comunidades minoritarias. Además, es posible que algunos derechos se
apliquen tanto a ciudadanos como a no ciudadanos, como el derecho a no
ser objeto de tortura o abuso físico.
5. Las constituciones pueden establecer y regular las instituciones
políticas de la comunidad. Las constituciones definen las diferentes
instituciones de gobierno, dictan su composición, poderes y funciones, y
regulan las relaciones entre ellas. Casi todas las constituciones definen un
gobierno formado por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Además,
pueden establecer un jefe de estado simbólico, instituciones para garantizar
la integridad del proceso político (p. ej., una comisión electoral) e
instituciones para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia de los
gobernantes (p. ej., un defensor del pueblo). Las disposiciones
institucionales suelen prever mecanismos para la asignación democrática y
transferencia pacífica del poder (p. ej., elecciones) y para el control y la
destitución de los dirigentes que abusan de su poder o que han perdido la
confianza del pueblo (p. ej., procedimientos de destitución).
6. Las constituciones pueden dividir o compartir el poder entre diferentes
niveles de gobierno o comunidades subestatales. Muchas constituciones
establecen procesos federales, cuasifederales o descentralizados para la
distribución del poder entre provincias, regiones u otras comunidades
subestatales. Su definición puede responder a criterios geográficos (como
sucede en la mayoría de las federaciones, p. ej., Argentina, Canadá o la
India) o a criterios culturales o lingüísticos (p. ej., la Constitución de
Bélgica de 1994, que define tanto comunidades lingüísticas autónomas
como regiones geográficas).
7. Las constituciones pueden declarar la identidad religiosa oficial del
Estado y delimitar las relaciones entre las autoridades sacras y
seculares, lo que reviste una importancia especial para aquellas sociedades
cuyas identidades religiosas y nacionales están interrelacionadas o cuya legislación religiosa ha regulado tradicionalmente los asuntos concernientes
al estatuto personal o al arbitraje de controversias entre ciudadanos.
8. Las constituciones pueden comprometer a los Estados a objetivos
sociales, económicos o de desarrollo determinados. Este compromiso
puede manifestarse a través de derechos socioeconómicos ejecutables por
vía judicial, así como a través de principios rectores que son vinculantes
políticamente para el gobierno u otras expresiones de compromiso o
intención
Referencias:
Gobernacion . (2021). Constitución política. 2021, de SLI Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=54
UNAM. (2021). ¿qué es una constitución?. 2021, de IDEA Sitio web: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/que-es-una-constitucion-principios-y-conceptos.pdf
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