viernes, 24 de septiembre de 2021

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.
1roB ACO.

ATRIBUTOS DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.

Persona física:


1. El Nombre

Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

2. El Domicilio

Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

3. El Estado Civil

Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

4. La Capacidad

Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

5. El Patrimonio

Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.



Persona moral:

1. Denominación o Razón Social

Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la denominación o razón social en sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etcétera.

2. Domicilio

En este caso, será donde la sociedad tenga su administración. Sin embargo, también podrá establecer domicilios convencionales y tendrá también un domicilio fiscal con las particularidades propias del mismo.

3. Patrimonio

Este se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, haciendo la aclaración de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen.

4. Capacidad

Finalmente, la capacidad que tienen todas las personas morales, sin embargo, esta está limitada a su objeto social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general son sus administradores y directores. 

 


Referencias:
Conceptos Jurídicos - Diccionario Legal. (2020). Persona Física. 2021, de Conceptos Jurídicos - Diccionario Legal Sitio web: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-fisica/


Conceptos Jurídicos - Diccionario Legal. (2020). Persona Moral. 2021, de Conceptos Jurídicos - Diccionario Legal Sitio web: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/persona-moral/

Brito Gómez & Asociados. (2021). Diferencia entre personas físicas y personas morales. 2021, de Contadores Públicos Sitio web: https://www.britogomez.mx/diferencias-entre-personas-fisicas-y-morales.html

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