lunes, 25 de octubre de 2021

martes, 19 de octubre de 2021

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.
1°B.

La Constitución y los tratados internacionales.

En este debate se ponen a analizar los fallos más importantes de las sentencias en México, tratan de contradecir la tesis 293_2011 tratándose de la relacione de la jurisprudencia en los tratados internacionales que ha abordado la suprema corte durante 20 años sobre el tema de la jurisprudencia interamericana hacia los tribunales nacionales. En un parte del video, tratan de dejar un lado aquella jerarquía de los tratados internacionales, debido a que no todas las normas no tienen esa misma jerarquía, existen normas de derechos humanos que no están incluidas en tratados internacionales, ejemplo, las personas de otra nacionalidad, debido a cuestiones consulares. Esta contradicción de tesis esta en discusión y francamente ya sabiendo el contexto, puedo decir que estoy de acuerdo con lo que esta diciendo debido a las irregularidades que hay en la protección de los derechos humanos. Existe una conformidad en no legislar esta, por lo mismo de no querer aplicarla, claro que también una persona al momento de querer reclamar esto, no solo tendrá que mirar la constitución, sino también los tratados. y desde luego las autoridades jurisdiccionales también están obligadas a respetar el contenido de los derechos humanos establecidos en fuente internacional y un aspecto que creo que en la argumentación de la corte es parte de la interpretación sistemática con la que justifica su decisión es que el constituyente permanente también modificado algunas reglas del control constitucional que son reglas de amparo y reglas de acciones de inconstitucionales inconstitucionalidad donde dijo que se podían plantear tanto amparos como acciones haciendo valer derechos de fuente internacional cosa digamos que antes no se puede hacer la máxima jerarquía normativa que siempre se pudo haber establecido o promovido algún amparo para hacer valer un derecho de tratado internacional pero no tenían la misma fuerza que tienen a partir de este pronunciamiento. De alguna manera, para dar cierre a este tema del video, mi opinión es que si esta de alguna manera mal esta tesis debido a las contradicciones que tiene a si misma después de 8 años, es un punto de inflexión en México sobre las normas.


Referencia.
miguel carbonell. (2020). La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte. 2021, de Youtube Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=uAqMey8UAFM

viernes, 15 de octubre de 2021

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.

1°B.

Contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.


La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos:


Título Primero.


Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.


Capítulo II. De los Mexicanos .


Capítulo III. De los Extranjeros.


Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos.


Título Segundo.


Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.


Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.


Título Tercero.


Capítulo I. De la División de Poderes.


Capítulo II. Del Poder Legislativo.


Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.


Capítulo IV. Del Poder Judicial.


Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.


Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.


Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social.


Título Séptimo. Prevenciones Generales.


Título Octavo. De las Reformas de la Constitución.


Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.

Funciones de una constitución

1. Las constituciones pueden declarar y definir los límites de la

comunidad política. Estos límites pueden ser territoriales (las fronteras

geográficas de un Estado, así como sus reivindicaciones de cualquier

derecho territorial o extraterritorial) y personales (la definición de

ciudadanía). Por lo tanto, las constituciones suelen distinguir entre

aquellos que forman parte de la comunidad política y aquellos que no.

2. Las constituciones pueden declarar y definir la naturaleza y la

autoridad de la comunidad política. A menudo, las constituciones

declaran los principios fundamentales y los supuestos del Estado y

establecen dónde reside su soberanía. Por ejemplo, la Constitución de

Francia estipula que “Francia es una República indivisible, laica,

democrática y social” y que “[l]a soberanía nacional reside en el pueblo,

que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum”.

La Constitución de Ghana de 1992 afirma que “[l]a soberanía de Ghana

pertenece al pueblo de Ghana; los poderes de gobierno deben ejercerse en

su nombre y por su bienestar”.

3. Las constituciones pueden expresar la identidad y los valores de una

comunidad nacional. Como instrumentos de consolidación nacional, las

constituciones pueden definir la bandera, el himno y otros símbolos

nacionales; y pueden emitir declaraciones sobre los valores, la historia y la

identidad de la nación.

[9:30 a. m., 15/10/2021] +52 1 462 233 5557: 4. Las constituciones pueden declarar y definir los derechos y los deberes

de la ciudadanía. La mayoría de las constituciones incluyen una

declaración de los derechos fundamentales aplicables a la ciudadanía.

Como mínimo, se definirán las libertades civiles básicas necesarias para la

existencia de una sociedad abierta y democrática (p. ej., las libertades de

pensamiento, expresión, asociación y reunión; el debido proceso legal y el

derecho a no ser objeto de detención arbitraria ni de castigos ilícitos).

Muchas constituciones van más allá e incluyen derechos sociales,

económicos y culturales o derechos colectivos aplicables a ciertas

comunidades minoritarias. Además, es posible que algunos derechos se

apliquen tanto a ciudadanos como a no ciudadanos, como el derecho a no

ser objeto de tortura o abuso físico.

5. Las constituciones pueden establecer y regular las instituciones

políticas de la comunidad. Las constituciones definen las diferentes

instituciones de gobierno, dictan su composición, poderes y funciones, y

regulan las relaciones entre ellas. Casi todas las constituciones definen un

gobierno formado por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Además,

pueden establecer un jefe de estado simbólico, instituciones para garantizar

la integridad del proceso político (p. ej., una comisión electoral) e

instituciones para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia de los

gobernantes (p. ej., un defensor del pueblo). Las disposiciones

institucionales suelen prever mecanismos para la asignación democrática y

transferencia pacífica del poder (p. ej., elecciones) y para el control y la

destitución de los dirigentes que abusan de su poder o que han perdido la

confianza del pueblo (p. ej., procedimientos de destitución).

6. Las constituciones pueden dividir o compartir el poder entre diferentes

niveles de gobierno o comunidades subestatales. Muchas constituciones

establecen procesos federales, cuasifederales o descentralizados para la

distribución del poder entre provincias, regiones u otras comunidades

subestatales. Su definición puede responder a criterios geográficos (como

sucede en la mayoría de las federaciones, p. ej., Argentina, Canadá o la

India) o a criterios culturales o lingüísticos (p. ej., la Constitución de

Bélgica de 1994, que define tanto comunidades lingüísticas autónomas

como regiones geográficas).

7. Las constituciones pueden declarar la identidad religiosa oficial del

Estado y delimitar las relaciones entre las autoridades sacras y

seculares, lo que reviste una importancia especial para aquellas sociedades

cuyas identidades religiosas y nacionales están interrelacionadas o cuya legislación religiosa ha regulado tradicionalmente los asuntos concernientes

al estatuto personal o al arbitraje de controversias entre ciudadanos.

8. Las constituciones pueden comprometer a los Estados a objetivos

sociales, económicos o de desarrollo determinados. Este compromiso

puede manifestarse a través de derechos socioeconómicos ejecutables por

vía judicial, así como a través de principios rectores que son vinculantes

políticamente para el gobierno u otras expresiones de compromiso o

intención


Referencias:

Gobernacion . (2021). Constitución política. 2021, de SLI Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=54

UNAM. (2021). ¿qué es una constitución?. 2021, de IDEA Sitio web: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/que-es-una-constitucion-principios-y-conceptos.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 8 de octubre de 2021

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.
1°B ACO.

Poder Ejecutivo.

El Estado se desenvuelve a través de 3 poderes: el ejecutivo, legislativo y judicial.

El poder ejecutivo se encarga de regular el comportamiento diario del Estado, por lo cual se utiliza este término al referirse al gobierno. La principal figura que es participe dentro de este poder es el Jefe de gobierno o presidente, quien tiene a su cargo a funcionarios públicos dedicándose a diversos sectores como la educación, salud y asuntos exteriores, entre otros.



Este es el poder que obliga a cumplir las leyes, por lo tanto está encargado de:

• La administración del país, el jefe supremo de la nación.

• Expedir instrucciones y reglamentos necesarios para que las leyes se ejecuten.

• Participar en la formación de las leyes con arreglo a lo que expresa la constitución.

• Prever los empleos de militares de acuerdo al senado.

• Nombrar a los magistrados de la corte suprema y los tribunales federales.

Otras responsabilidades que el poder ejecutivo tiene a su cargo, es el auxiliar al presidente en sus tareas.

Este tipo de poder suele ser unipersonal y beneficia al país por medio de las siguientes funciones:

• Administración

• Mantenimiento de buenas iniciativas para que el país tenga una buena marcha y de relaciones sanas con otros países para abrir diversos enlaces.

• Resolución de asuntos migratorios.

Las tareas del poder ejecutivo consisten en ejecutar las leyes y políticas que mantengan el orden del país.


Poder legislativo.

En México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las veces de Poder Legislativo.

Poder judicial.

El poder judicial es uno de los tres poderes que conforman el estado de derecho junto al poder legislativo y ejecutivo. Está integrado por jueces y tribunales que se encargarán de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y es independiente de los demás 



Referencias:

UNAM. (2021). Ejecutivo. 2021, de UNAM Sitio web: https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.historiando.org%2Fpoder-ejecutivo%2F&psig=AOvVaw2RRaKFZrrhceb7DYqEFwzZ&ust=1633807592393000&source=images&cd=vfe&ved=0CAsQjRxqFwoTCMDLptzFu_MCFQAAAAAdAAAAABAD

Nn. (2020). Ven fallas del Congreso como contrapeso al Ejecutivo federal. 2021, de El economista Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Ven-fallas-del-Congreso-como-contrapeso-al-Ejecutivo-federal-20201130-0146.html

Prensa Latina. (2021). Denuncian que Poder Judicial de México mantiene libres a delincuentes. 2021, de Elpaís.cr Sitio web: https://www.elpais.cr/2021/04/14/denuncian-que-poder-judicial-de-mexico-mantiene-libres-a-delincuentes/

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.
1°B ACO.

La Herencia.

¿Qué es?

La herencia es un mecanismo que permite la definición de una clase a partir de la definición de otra ya existente.

¿En qué consiste? 

La herencia permite compartir automáticamente métodos y datos entre clases, subclases y objetos.

¿Quién tiene derecho a la herencia?

Quienes tienen derecho a recibir dicha herencia son quienes figuren en el testamento y quienes por ley les corresponde: los hijos y los padres.


¿Cómo se reparte una herencia? 

Primer grupo: Hijos y nietos si el padre ha fallecido.
Segundo grupo: Padres y abuelos, estos últimos solo si los padres han fallecido.
Tercer grupo: cónyuge. Sólo heredará la propiedad si no hay herederos del primero y segundo grupo, aunque tendrá derecho de usufructo en la herencia

Referencias.

Justicia. (2021). Quienes figuren en el testamento, hijos y padres pueden recibir el patrimonio heredado. 2021, de El tiempo Sitio web: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/en-que-casos-puede-recibir-una-herencia-en-colombia-578857

viernes, 1 de octubre de 2021

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.
1°B ACO.

Patrimonio de la familia.

Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia. Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona.

En todo el documento te explican de una manera detallada lo que es y lo que constituye, de igual manera, cuando este se acaba y cuando este puede ser retirado. Realmente algo que de alguna manera nadie esta exento de esto, en cualquier circunstancia podemos aplicar esto. 


 


Referencias: 

IST Inmobiliaria. (2020). Patrimonio Familiar: ¿Qué es y cómo se constituye?. 2021, de IST Inmobiliaria Sitio web: https://blog.istinmobiliaria.com/patrimonio-familiar-que-es-y-como-se-constituye 

UNAM. (2021). Patrimonio de la familia . 2021, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/16.pdf

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.
1°B ACO.

De todo lo que hemos hablado en el transcurso de la semana, los primeros fueron de las personas físicas y morales, los cuales, la primeras son como tal las personas reales, de una manera individual, y posteriormente las morales son un conjunto de personas, por lo general en una empresa o cuando emprenden un negocio. 


Posteriormente nos la maestra una explicación sobre el ejercicio (en ámbitos del derecho) el cual vienen siendo la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones. Y esta se otorga al momento de nacer y se pierde al delinquir o al morir, aunque también en otras circunstancias tales como estar en un estado vegetativo.
Realmente a esto no le veo el punto malo, ya que pues suena coherente todo. 
Ya lo ultimo que hablamos fue del domicilio, nacionalidad y algo sobre el curp, que claro, todo esto se relaciona entre si. La nacionalidad viene siendo en donde naciste, supongamos, naces en México, eso te hace automáticamente mexicano, pero si este es extranjero y nace en México o en limites será de doble nacionalidad, lo cual no es malo, el hecho de tener doble nacionalidad debe ser ventajoso. 


Referencias: 
Brito Gómez & Asociados. (2021). Diferencia entre personas físicas y personas morales. 2021, de Contadores Públicos Sitio web: https://www.britogomez.mx/diferencias-entre-personas-fisicas-y-morales.html
Univia . (2016). La Capacidad . 2021, de Teoria general del progreso Sitio web: https://teoriageneraldelprocesounivia.wordpress.com/2014/06/20/la-capacidad/



Raúl Armando Mendoza Nuñes. 2°B ACO. ¿Qué es un título de crédito y para qué sirve? ¿Qué son los títulos de crédito? La legislación mexicana...