viernes, 12 de noviembre de 2021

 Domicilios social

Este tipo de domicilio se da en personas jurídicas. Suele generarse al momento de crearse una sociedad mercantil, el cual en su escritura pública se establece que fue otorgada ante Notario. Este domicilio al momento de ser inscrito en el registro mercantil pasa a ser público.


El domicilio social llega a ser el lugar en donde se halla el centro de dirección de una determinada compañía, o sea el lugar en donde estar se dirige y se administra.

RAZÓN SOCIAL 

Toda empresa necesita una denominación que la identifique frente al resto de compañías, y es a lo que conocemos como razón social. Es el nombre oficial por el que la empresa consta legalmente, es decir, la denominación que aparece en los documentos oficiales de constitución de la compañía como persona jurídica, y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Analizando la razón social como si perteneciera a una persona física, podríamos compararla perfectamente con su nombre completo, y le identifica de forma legal. La razón social aparece en las escrituras de la empresa, en todos los documentos de carácter legal e incluso en los documentos fundacionales de la compañía, por lo que hablamos de una denominación fundamental para la misma.

Por este motivo, todas las empresas están obligadas a registrarse con una razón social que la identifique, tanto a ella como a todos los integrantes que la integren. Esta denominación ofrece seguridad respecto al carácter legal de la empresa, ya que demuestra que se ha establecido siguiendo los trámites establecidos para ello. Dentro del territorio nacional no pueden existir dos empresas con la misma razón social, por lo que esta denominación se convierte en algo único que diferencia a una compañía del resto.

Hay que puntualizar que, para las sociedades comanditarias simples o colectivas, hay una peculiaridad a la hora de registrar la razón social. En este tipo de sociedades, existe la obligación de que se incluya el apellido de uno de los socios en la denominación. En otras sociedades (anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones) se puede utilizar una denominación objetiva o social en el nombre, sin la necesidad de incluir ningún apellido o nombre de algún socio.

Software DELSOL. (2020, 1 julio). â· RazÃ3n social ¿Qué es? Del sol. https://www.sdelsol.com/glosario/razon-social/


Tipos de razones sociales hay en México

Cada tipo de sociedad mercantil o empresa utiliza una fórmula diferente para nombrar su razón social:

Sociedad en Nombre Colectivo: la razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios, añadiendo al final "y compañía".

Sociedad en Comandita Simple: a la denominación escogida para nombrar de forma legal a la sociedad se le agregara al final "S. en C.S."

Sociedad en Comandita por Acciones: se agregara tras la denominación escogida la fórmula "S. en C. por A."

Sociedad de Responsabilidad Limitada: tras la denominación de la sociedad se agrega "S. de R.L."

Sociedad Anónima: las sociedades anónimas mexicanas utilizan tras su denominación la fórmula "S.A.".

Sociedad Cooperativa: a la denominación escogida se le agrega al final "S.C.".


conceptosjuridicos.com. (2020, 29 septiembre). Sociedad Anónima: concepto y características [Actualizado 2021]. Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/mx/sociedad-anonima/

Artículo 588. El cargador está obligado:


A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos;


A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga;


A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas.


A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del art. 590;


A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador;


A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su final destino.

Las Sociedades Mercantiles son aquellas que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y podrán realizar los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Las leyes que regulan la sociedad mercantil son:

Código de Comercio.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley de Concursos Mercantiles.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Código Civil Federal.

Código Federal de Procedimientos Civiles.


Los posición del destinatario en la configuración legal 

del contrato de transporte

1. Antecedentes históricos de la configuración de las 

operaciones de transporte

Desde una dimensión histórica se advierte que la forma primitiva del transporte implicaba una actividad porteadora que no requería aún la celebración de contrato alguno, pues los comerciantes transportaban personalmente las mercancías que ellos mismos compraban y vendían. El vendedor viajaba con su mercancía para ofrecerla a sus clientes eventuales, comerciantes y no comerciantes, mientras que el comprador iba a buscar la mercancía que necesitaba a su lugar 

de origen, o acudían ambos a las ferias donde se solía especular con bienes y mercancías. Cada uno de ellos llevaba a cabo por su propia cuenta la actividad 

de transporte de las mercancías desde su domicilio hasta el lugar donde se comercializaban y viceversa.

Esta forma de organizar la circulación de las mercancías en la vida económica primitiva era debida a muchas razones, entre ellas la pobreza de los medios de transporte, la escasez de los medios de comunicación y la falta de seguridad. Este último motivo justificaba que los viajeros acompañaran las mercancías en sus itinerarios con el fin de protegerlas contra las incursiones de salteadores de caminos.

Poco a poco se fueron produciendo avances importantes en el ámbito del 

comercio, tras la revolución de los medios de telecomunicación, junto a la del transporte, sobre todo después de la invención del ferrocarril y de los automóviles en el siglo XIX, que propiciaron un aumento importante de la rapidez y la seguridad en el transporte. Paralelamente, la actividad de los comerciantes empezó a cambiar gradualmente y a volverse más especializada, por cuanto algunos se especializaron en la compra o en la venta de mercancías, mientras que otros se dedicaron a trasladar las mercancías de aquéllos.

Desde entonces, el transporte se ha convertido en una actividad casi exclusiva de empresas privadas e independientes. Con esta nueva forma de organización comercial, el vendedor, o en su caso el fabricante, dejó de efectuar por sí el transporte de sus productos, confiándolo a un transportista especializado, al tiempo que resultó innecesario que el comprador se desplazara para recibir su mercancía, pues este último, a su vez, confía en que el vendedor adopte todas las medidas necesarias para asegurar el buen fin del viaje y para que las mercancías

lleguen en buen estado a su destino.

Partiendo de estos antecedentes históricos se puede concluir que el transporte pasó de ser en su forma primitiva una actividad efectuada de forma 

privada por el dueño de las mercancías, quien las transportaba por sus propios 

medios, a una actividad pública en la que remitente y porteador son personas 

distintas. Son dos, por tanto, las partes contratantes que inicialmente acuerdan 

el transporte de las mercancías625.

2. La aparición del destinatario en las operaciones de 

transporte

Las referencias anteriores dan cuenta del hecho de que, en la actualidad, el vendedor-remitente tiende a dejar sus mercancías en manos de un transportista

profesional, con el que celebrará un contrato de transporte. El vendedor, en consecuencia, deja de operar por sí el transporte y de entregar las mercancías 

personalmente a su comprador (o a su derechohabiente).

3. Consecuencias derivadas de la aparición del destinatario en el contrato de transporte

Como se decía, las principales consecuencias de la aparición del destinatario en el marco estructural del contrato de transporte son su ejecución por cuenta del destinatario y la carga de satisfacer, en su caso, el precio del transporte y los gastos si quiere recibir las mercancías. Ambos aspectos han marcado la evolución del contrato de transporte en torno a la participación del destinatario, concretamente, la atribución al destinatario de una acción personal y directa frente transportista para exigir el cumplimiento del contrato (o de solicitar el resar-

cimiento de los daños y perjuicios causados en caso de que ello no sea posible).

4. El marco estructural de la posición jurídica del destinatario: 

la estipulación a favor de tercero

4.1 La transmisión del derecho de disposición del expedidor al destinatario

Como regla general, el derecho de disposición nace en la esfera patrimonial del 

cargador, debido a la posición que ocupa en el contrato de transporte. En efecto, salvo que otra cosa se pacte, la ley atribuye al cargador, en cuanto parte contratante, el derecho de disposición. Como se vio, este último derecho se caracteriza por su peculiar función y contenido, concediendo a su titular el poder de modificar, por su propia y única voluntad, el contenido del contrato de transporte. Ello implica que el porteador se encuentra en una cierta relación de subordinación, pues deberá cumplir todas las instrucciones y órdenes del (cargador o destinatario) que cumplan con las condiciones que establece la ley para el ejercicio del derecho de disposición.


4.2 La estipulación a favor de tercero

Como ya se ha indicado en el segundo capítulo de este trabajo, uno de los temas 

que más han preocupado tradicionalmente a la doctrina ha sido el diseño del 

marco jurídico aplicable al destinatario. No sorprende así la existencia de diferentes teorías para explicar la posición jurídica que éste asume en el contrato de transporte. El análisis de los distintos esfuerzos realizados por la doctrina indica que la opinión que mayor consenso concita en esta materia es la que considera el contrato de transporte como un subtipo de los negocios jurídicos que 

contienen una estipulación a favor de tercero. Y ello porque es la más coherente a la hora de dar una explicación del mecanismo en virtud del cual el destinatario se adhiere posteriormente al contrato de transporte y se convierte en acreedor de la prestación estipulada en su favor, adquiriendo todos los derechos derivados del contrato una vez que acepte la estipulación que le favorece, pudiendo invocar todas las pretensiones relevantes del contrato de transporte frente al transportista

Al constituir una sociedad mercantil, los pasos generales que debe cumplir un abogado para su registro son los siguientes:


Solicitar la autorización para el uso de la denominación o razón social con la cual la sociedad desea identificarse. Esta autorización se realiza de manera presencial ante la Secretaría de Economía o vía online en el Nuevo Módulo Único de Autorización de Denominaciones.

Después de la autorización de la Secretaría de Economía, el abogado debe elaborar el acta constitutiva de la sociedad en función de las necesidades y objetivos de los socios.

Protocolizar el acta constitutiva ante un notario o corredor público.

Registrar la sociedad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Con este trámite, se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad, la cual contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Inscribir a la sociedad mercantil en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Registrar la sociedad mercantil ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso si los únicos trabajadores serán los mismos socios en un inicio.

Si alguno de los socios es extranjero, un paso adicional que deberá hacer el abogado es inscribir la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE). 

De acuerdo con la naturaleza de la sociedad mercantil constituida, el abogado puede tener que registrarla también en otros órganos públicos tales como:


Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI)  

Requisitos para constituir una sociedad mercantil


El Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:


Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

El objeto de la sociedad.

Razón social o denominación.

Duración, misma que podrá ser indefinida.

El importe del capital social.

La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.

El domicilio de la sociedad.

La manera conforme a la cual haya que administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

El importe del fondo de reserva.

Los casos en los que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente.

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