1°B ACO
Raúl Armando Mendoza Nuñes.
Benjamín Bustos Bonilla.
José Alberto Carranza Rabía.
Edgar Castillo.
Andrea Rendon
Guía básica para abrir tu empresa de transporte
Te presentamos esta útil guía de requisitos -y pasos a seguir- para que puedas iniciar tu empresa de transporte privado sin mayores problemas. ¡Toma nota de ellos!
• Alta en Hacienda. Bajo el régimen intermedio de persona física con actividad empresarial, para expedir facturas a los clientes corporativos.
• Aviso de declaración de apertura. En la mayoría de los casos la gestión se hace vía Internet y generalmente es gratuito.
• Para operar el servicio. El permiso lo otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y se necesita acreditar:
a) La verificación físico-mecánica del vehículo, así como la verificación de emisiones contaminantes cada seis meses.
b) La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c) Las pólizas de seguros de responsabilidad civil y del viajero con una vigencia de 365 días, acompañados de los recibos de pago (ya sean mensual, trimestral, semestral o anual) de cada uno, o del fondo de garantía vigente que acredite que los vehículos están cubiertos.
d) Licencia Federal del Conductor vigente. Para el Distrito Federal, se tramita la licencia Tarjetón Tipo “C” y se pagan los derechos según tarifa. Además, en la SETRAVI se debe realizar la evaluación médica ($350) y tomar el curso de capacitación ($300). El costo de la evaluación de conocimientos y desempeño se cubre directamente con el evaluador designado por la dependencia.
• Alta de las unidades y otros avisos ante la SCT.
Expedición del permiso para el transporte privado de personas por las vías generales de comunicación
Este trámite permite que las personas físicas o morales que desean transportar personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro, puedan obtener el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) requerido para llevar a cabo la trasportación privada a través de las vías generales de comunicación. (1 .1)
Artículos 593 dice que los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que la falsedad y error material de su redacción.
Cumpliendo el contrato se devolverá al porteador la carta de porte que hubiere expedido, y en virtud del canje de este título por el objeto porteado se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo cuando en el mismo acto se hicieren constar por escrito en el mismo título las reclamaciones que las partes quisieran reservarse; excepción hecha de lo que se determina en la frac. III del art.
595.
En caso de que por extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver en el acto de recibir los géneros, la carta de porte que él hubiere recibido suscrita por el porteador, deberá darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte. Si ésta fuere a la orden o al portador, el recibo se extenderá con los requisitos que establece el título respectivo. (1.2)
Fuentes de información
1 . 1 E/ porta/ único de/ gobierno. / gob.mx. Gobierno de México. Recuperado 5 de octubre de 2021, de https:// failover.www.gob.mx/mantenimiento.html
1 .2 Justia México :: Código de Comercio > LIBRO SEGUNDO > TITULO DECIMO > CAPITULO : JUSTICIA. https:// mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-de-comercio/ libro-segundo/titulo-decimo/capitulo-i/
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