lunes, 30 de agosto de 2021

ACT_3

 Raúl Armando Mendoza Nuñes.


CONSTITUCIÓN POLÍTIVCA DEL ESTADO DE SONORA QUE REFORMA LA LEY DEL 1o. DE NOVIEMBRE DE 1872.

 


Al momento en el cual leí esta constitución, me dejo algo sorprendido, ya que al leerla me di cuenta el valor que le dan a la vida natural, los ecosistemas pertenecientes del estado, la fauna.
Y bueno, lo mas relevante también fue que le dan una gran importancia las etnias indígenas, cosa que me recordó mucho a lo que EUA con los " Red Skins" claro que menos grande. 


Dentro delo que cabe también se busca preservar las lenguas del propio estado.
El cuidado del as islas y las isletas, la división de los municipios como lo remarca en el articulo 5o.- Los municipios continuarán con la extensión y límites que hasta hoy han tenido, salvo los casos a que se contraen las fracciones XII y XIII del artículo 64 de esta Constitución.




miércoles, 25 de agosto de 2021

  Clasificación de garantías individuales

Son los derechos básicos mínimos consagrados en la Constitución de una nación determinada.
Estos derechos se consideran esenciales para el sistema político y se vinculan con la dignidad humana, es decir, le son naturales a cualquier ciudadano sin importar su condición, identidad o cultura. Por esta razón, gozan de un estatus especial entre las leyes que constituyen el ordenamiento jurídico.

Las garantías individuales son materia del derecho público y subjetivo, de cuyo cumplimiento es encargado el Estado, a través de sus diversas instituciones. Comúnmente estos derechos son:

Unilaterales. El Estado los ejerce sin distinción y por cuenta propia.

Irrenunciables. En ningún caso un ciudadano puede despojarse de ellos o ser despojado de ellos.

Intransferibles. Las garantías atañen a cada individuo específico y a él únicamente.

Perdurables. Jamás caducan, ni prescriben, salvo en casos que contemple la propia Constitución.

Soberanos. Obedecen a la Constitución política de una nación determinada y se ajustan a las normas que rigen su territorio.

viernes, 20 de agosto de 2021

3 puntos

Raúl Armando Mendoza Nuñes.

 


3 puntos.

En la clase de hoy la maestra nos dio a conocer que el derecho se encuentra técnicamente en todas partes, sea cual sea la interacción de la persona hacia algo.

En un punto menciono algo de la desigualdad hacia la mujer, en cierta parte hay grupos de personas que mal entienden esto o de plano que no lo respetan, aunque también existen casos, podremos llamarlos, “especiales” donde realmente están así arraigados a su cultura, ejemplo en los países occidentales, tales como Israel, allí ellos prácticamente no toman en cuenta a la mujer mas que para labores domésticas, ni siquiera las dejan andar libres como así, tienen vestimentas anticuadas, etc.

El otro punto fue el que el derecho se encuentra en cualquier circunstancia de la vida por muy cotidiana que sea, en comprar algo o casas así. Existen personas que ni siquiera conocen sus derechos, o bien, hay personas que creen que todo lo merecen pero no saben que tiene que aportar para la sociedad, y de aquí paso al 3er punto que mas que un punto es un ejemplo que como se vive actualmente con la contingencia de la pandemia, la gente no acata las indicaciones del buen uso del cubrebocas, bueno, a veces uno puede entender que no entiendan por el carecimiento de cultura o la situación económica, pero no, he visto gente así que acata mejor las medidas que la gente supuestamente bien acomodada.
Aquí creo que es la falta de sanciones por parte del presidente.

Raúl Armando Mendoza Nuñes. 2°B ACO. ¿Qué es un título de crédito y para qué sirve? ¿Qué son los títulos de crédito? La legislación mexicana...